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INSTRUCTIVO
SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS ORIGINADOS
EN ESPAÑA, QUE SE HARÁN VALER EN COLOMBIA CON LA ENTRADA
EN VIGOR DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, QUE SUPRIME LA LEGALIZACIÓN DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 tiene como finalidad suprimir
la exigencia de legalización diplomática o consular para
los documentos públicos extranjeros (españoles, para nuestro
caso) expedidos en los países signatarios del Convenio, y que se
harán valer en otro Estado vinculado por el mismo (caso de Colombia
a partir del 31 de enero del año en curso). Dependiendo de la naturaleza
del documento público de que se trate, en España son tres
las "Autoridades Apostillantes", cuya competencia para cada
caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
1.Documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales:
La autoridad apostillante competente será el
Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ejemplo: autos, sentencias y demás providencias
emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier
instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales
Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción
(civil, penal, social, contencioso administrativa, etc.).
Registros Civiles de nacimiento, matrimonio o defunción
(salvo los expedidos por el Registro Civil Central en Madrid con
ocasión de nacimientos de españoles ocurridos fuera de España
o matrimonios con un nacional español celebrados
en el exterior).
A continuación se acompaña una relación
de los Tribunales Superiores de Justicia que existen
en España, por cada Comunidad Autónoma, junto
con su dirección y las provincias respecto de las cuales tienen
competencia.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas
firmas hayan sido legitimadas por Notario:
La autoridad apostillante competente será el
Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de
su Junta Directiva.
Ejemplo: este será el caso de un buen número
de los documentos que actualmente vienen siendo legalizados
por los Consulados de Colombia en España, y que
por lo tanto ahora serán susceptibles de ser apostillados.
Por vía de ejemplo se citan los siguientes:
· certificaciones de existencia y representación
legal de personas jurídicas.
· Poderes de cualquier naturaleza (para realizar
trámites administrativos, vender
inmuebles, celebrar contratos, etc.).
· Escrituras públicas de cualquier naturaleza
(constitución, fusión, reforma
de sociedades, cambios de denominación, etc.).
· Certificados de obras.
A continuación se acompaña una relación
de los Colegios Notariales de España, junto con
sus direcciones y la relación de provincias respecto de
las cuales cada uno de ellos tiene su competencia.
3. Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la
Administración Central del Estado (Incluido el
Registro Civil Central):
La autoridad apostillante competente es el Jefe de la
Sección Central de la Subsecretaria del Ministerio
de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado
en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por
la C/ Manzana, 2. 28071 Madrid. Teléfono: 91 390. 20. 11.
La Administración central del Estado está
integrada por los órganos que extienden su competencia
a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata
entonces solamente de los Ministerios o sus Organismos Dependientes,
y únicamente los documentos expedidos por ellos debes
ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
Ejemplo:
· Certificaciones de declaración de renta.
· Certificaciones de antecedentes penales.
· Carta de entrada para adoptantes.
· Certificados de comercialización de
productos, etc.
4. Documentos públicos de las restantes Administraciones:
Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en cada Comunidad Autónoma
y/o Provincia), Autonómica, Provincial y Municipal:
Será autoridad apostillante competente,
a elección del interesado, cualquiera de
las mencionadas en los numerales 1 y 2 de este Instructivo,
esto es, o el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.
5. Documentos no susceptibles de ser apostillados:
Se deberá continuar realizando la cadena
de legalización que actualmente opera,
lo que supone que el documento deberá seguir el siguiente
recorrido:
a. Notario.
b. Colegio Notarial correspondiente.
c. Ministerio de Justicia -Registro General-
d. Ministerio de Asuntos Exteriores -Legalizaciones-.
C/General Pardiñas, 55.
28001 Madrid. Teléfono: 91 379.16.06.
e. Representación Diplomática o
Consular correspondiente (en nuestro
caso, Consulado de Colombia competente dependiendo de la
circunscripción consular de que se trate).
6. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS,
PROVINCIAS EN LAS QUE ES COMPETENTE
|
Tribunal
|
Dirección
|
C.Postal
|
Provincias
Competentes
|
| ARAGÓN |
Plaza del Coso, 1 |
50071 |
ZARAGOZA
HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA |
| ANDALUCÍA |
Plaza
Nueva, 7 |
18071 |
GRANADA
ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA |
| ASTURIAS |
Plaza
de Porlier, 5 |
33071
|
OVIEDO
ASTURIAS |
| BALEARES |
C/
Santa Catalina Thomas, s/n |
07071 |
PALMA DE MALLORCA ISLAS BALEARES |
| CANARIAS |
Plaza
de San Agustín, 6 |
35071 |
LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE |
| CANTABRIA |
Calle
Alta. Palacio de Justicia |
39071 |
SANTANDER CANTABRIA |
| CASTILLA
Y LEÓN |
Avenida
del Generalísimo, 10 |
09071 |
BURGOS,
ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID
Y ZAMORA
|
| CASTILLA
LA MANCHA |
C/
San Agustín, 1 |
02071 |
ALBACETE
ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO |
| CATALUÑA |
C/ Buenaventura Muñoz, 1 |
08071
|
BARCELONA
BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA |
| EXTREMADURA |
Plaza
de la Audiencia, s/n |
10071 |
CÁCERES
Y BADAJOZ |
| GALICIA |
Plaza
de Galicia, s/n |
15071 |
A
CORUÑA A CORUÑA, LUGO, OURENSE Y PONTEVEDRA |
| MADRID |
C/
General Castaños, 1 |
28071 |
MADRID
MADRID |
| MURCIA |
C/
Ronda de Garay, s/n |
30071 |
MURCIA
MURCIA |
| NAVARRA |
C/
Navas de Tolosa, 1 |
31071 |
PAMPLONA
NAVARRA |
| PAÍS
VASCO |
C/
Pedro Ibarreche, s/n |
48071 |
BILBAO
ÁLAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA |
| LA
RIOJA |
C/
Víctor Pradera, 2 |
26071 |
LOGROÑO
LA RIOJA |
| VALENCIA |
C/
Marqués de Estella, s/n |
46071 |
VALENCIA ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA |
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