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Legislación apostillas

INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS ORIGINADOS EN ESPAÑA, QUE SE HARÁN VALER EN COLOMBIA CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, QUE SUPRIME LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 tiene como finalidad suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros (españoles, para nuestro caso) expedidos en los países signatarios del Convenio, y que se harán valer en otro Estado vinculado por el mismo (caso de Colombia a partir del 31 de enero del año en curso). Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades Apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1.Documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales:
   La autoridad apostillante competente será el Secretario de Gobierno    del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma    correspondiente.
   Ejemplo: autos, sentencias y demás providencias emanadas de    cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados,    Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas    las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso    administrativa, etc.). Registros Civiles de nacimiento, matrimonio o    defunción (salvo los expedidos por el Registro Civil Central en Madrid    con ocasión de nacimientos de españoles ocurridos fuera de España o    matrimonios con un nacional español celebrados en el exterior).
   A continuación se acompaña una relación de los Tribunales Superiores    de Justicia que existen en España, por cada Comunidad Autónoma,    junto con su dirección y las provincias respecto de las cuales tienen    competencia.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas    firmas hayan sido legitimadas por Notario:
   La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio    Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
   Ejemplo: este será el caso de un buen número de los documentos que    actualmente vienen siendo legalizados por los Consulados de Colombia    en España, y que por lo tanto ahora serán susceptibles de ser    apostillados. Por vía de ejemplo se citan los siguientes:
   · certificaciones de existencia y representación legal de personas      jurídicas.
   · Poderes de cualquier naturaleza (para realizar trámites      administrativos, vender inmuebles, celebrar contratos, etc.).
   · Escrituras públicas de cualquier naturaleza (constitución, fusión,      reforma de sociedades, cambios de denominación, etc.).
   · Certificados de obras.
   A continuación se acompaña una relación de los Colegios Notariales de    España, junto con sus direcciones y la relación de provincias respecto    de las cuales cada uno de ellos tiene su competencia.

3. Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la    Administración Central del Estado (Incluido el Registro Civil Central):
   La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central    de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia    está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada    por la C/ Manzana, 2. 28071 Madrid. Teléfono: 91 390. 20. 11.
   La Administración central del Estado está integrada por los órganos    que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado.    Se trata entonces solamente de los Ministerios o sus Organismos    Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos    debes ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
   Ejemplo:
   · Certificaciones de declaración de renta.
   · Certificaciones de antecedentes penales.
   · Carta de entrada para adoptantes.
   · Certificados de comercialización de productos, etc.

4. Documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica     (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad     Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial y Municipal:
    Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado,     cualquiera de las mencionadas en los numerales 1 y 2 de este     Instructivo, esto es, o el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior     de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

5. Documentos no susceptibles de ser apostillados:
    Se deberá continuar realizando la cadena de legalización que     actualmente opera, lo que supone que el documento deberá seguir el     siguiente recorrido:
    a. Notario.
    b. Colegio Notarial correspondiente.
    c. Ministerio de Justicia -Registro General-
    d. Ministerio de Asuntos Exteriores -Legalizaciones-. C/General        Pardiñas, 55. 28001 Madrid. Teléfono: 91 379.16.06.
    e. Representación Diplomática o Consular correspondiente (en         nuestro caso, Consulado de Colombia competente dependiendo de         la circunscripción consular de que se trate).

6. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES     AUTÓNOMAS, PROVINCIAS EN LAS QUE ES COMPETENTE

Tribunal
Dirección
C.Postal
Provincias Competentes
ARAGÓN Plaza del Coso, 1 50071 ZARAGOZA HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA
ANDALUCÍA Plaza Nueva, 7 18071 GRANADA ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA
ASTURIAS Plaza de Porlier, 5 33071 OVIEDO ASTURIAS
BALEARES C/ Santa Catalina Thomas, s/n 07071 PALMA DE MALLORCA ISLAS BALEARES
CANARIAS Plaza de San Agustín, 6 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE
CANTABRIA Calle Alta. Palacio de Justicia 39071 SANTANDER CANTABRIA
CASTILLA Y LEÓN Avenida del Generalísimo, 10 09071 BURGOS, ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA
CASTILLA LA MANCHA C/ San Agustín, 1 02071 ALBACETE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO
CATALUÑA C/ Buenaventura Muñoz, 1 08071 BARCELONA BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA
EXTREMADURA Plaza de la Audiencia, s/n 10071 CÁCERES Y BADAJOZ 
GALICIA Plaza de Galicia, s/n 15071 A CORUÑA A CORUÑA, LUGO, OURENSE Y PONTEVEDRA
MADRID C/ General Castaños, 1 28071 MADRID MADRID
MURCIA C/ Ronda de Garay, s/n 30071 MURCIA MURCIA
NAVARRA C/ Navas de Tolosa, 1 31071 PAMPLONA NAVARRA
PAÍS VASCO C/ Pedro Ibarreche, s/n 48071 BILBAO ÁLAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA
LA RIOJA C/ Víctor Pradera, 2 26071 LOGROÑO LA RIOJA
VALENCIA C/ Marqués de Estella, s/n 46071 VALENCIA ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA














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