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A
través de esta página usted podrá acceder a las preguntas jurídicas
frecuentemente realizadas por los colombianos que se encuentran en España,
con sus respectivas respuestas:
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1. ¿Estando en
territorio español sin autorización válida de residencia o estancia,
sería posible obtener un permiso de residencia laboral, sin necesidad
de trasladarse al país de origen? |
Como norma general, el
estatus jurídico del extranjero en España debe estar definido en
origen. Por lo tanto, no sería viable solicitar un permiso de
residencia si no es mediante la solicitud personal del interesado en
las oficinas consulares españolas establecidas en su país de origen.
Excepcionalmente podrá
solicitarse en territorio español acreditándose una situación de
arraigo o razones de orden humanitario. |
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2. ¿Los documentos
públicos extranjeros pueden presentarse válidamente antes las autoridades
españolas?
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Si, condicionados a que
sean legalizados en el país de origen.
Si los documentos son
expedidos en un Estado adherido al Convenio de
Apostilla de la Haya, y van a ser
presentados ante autoridades de otro Estado adherido también al mismo
Convenio, las autoridades de éste las podrán aceptar, siempre y cuando
los documentos hayan sido apostillados en su país de origen (Caso de
Colombia y de España, por ejemplo).
Si un Estado no ha
suscrito el mencionado Convenio, la legalización se realiza por vía
consular o diplomática. |
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3. ¿En qué consiste la
nueva figura del arraigo laboral que entró en vigor el 8 de agosto
de 2005? |
Consagrada en el Real
Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, está descrita en los
siguientes términos:
"Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales […]
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de
arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los
extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España
durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de
antecedentes penales en España y en su país de origen, y que
demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no
sea inferior a un año" . |
Si
lo prefiere, puede formularnos sus dudas, o simplemente expresarnos sus comentarios y sugerencias acerca de nuestra
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