www.madrepatria.com
Viajar a España
Guia del Inmigrante
Estudiar en España
Quedarse en España
Vivir en España
Conocer España
¿Quienes somos?

 

Consultas y Preguntas

A través de esta página usted podrá acceder a las preguntas jurídicas frecuentemente realizadas por los colombianos que se encuentran en España, con sus respectivas respuestas:

1. ¿Estando en territorio español sin autorización válida de residencia o estancia, sería posible obtener un permiso de residencia laboral, sin necesidad de trasladarse al país de origen? Como norma general, el estatus jurídico del extranjero en España debe estar definido en origen.  Por lo tanto, no sería viable solicitar un permiso de residencia si no es mediante la solicitud personal del interesado en las oficinas consulares españolas establecidas en su país de origen.

Excepcionalmente podrá solicitarse en territorio español acreditándose una situación de arraigo o razones de orden humanitario.

 

2. ¿Los documentos públicos extranjeros pueden presentarse válidamente antes las autoridades españolas?

 

Si, condicionados a que sean legalizados en el país de origen. 

Si los documentos son expedidos en un Estado adherido al Convenio de Apostilla de la Haya, y van a ser presentados ante autoridades de otro Estado adherido también al mismo Convenio, las autoridades de éste las podrán aceptar, siempre y cuando los documentos hayan sido apostillados en su país de origen (Caso de Colombia y de España, por ejemplo).

Si un Estado no ha suscrito el mencionado Convenio, la legalización se realiza por vía consular o diplomática.

3. ¿En qué consiste la nueva figura del arraigo laboral que entró en vigor el 8 de agosto de 2005? Consagrada en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, está descrita en los siguientes términos:

"Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales […]
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año" .

 

 

Si lo prefiere, puede formularnos sus dudas, o simplemente expresarnos sus comentarios y sugerencias acerca de nuestra página web

 

 



   


 

 

,






ESPACIO


PARA


PUBLICIDAD