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Estancia y prorroga

 

1. ESTANCIA

Se halla en situación de estancia el extranjero que, no siendo titular de un permiso de residencia, se encuentre autorizado para permanecer en España por un plazo no superior a tres meses en un período de seis, además de los siguientes casos específicos de estancia:

a) Visado de viaje o para estancia de corta duración: Habilita a un extranjero para solicitar su entrada para una estancia ininterrumpida o múltiples estancias sucesivas por un periodo o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. El agotamiento de la duración de estancia concedida o del número de entradas autorizado supondrá la caducidad del visado. Por razón de su duración, este visado podrá ser limitado, si aquélla no excede de un mes con una o dos entradas, u ordinario, si habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.

b) Visado de circulación múltiple: Habilita al extranjero que por razones profesionales deba desplazarse frecuentemente a España a solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de tres meses por semestre. La validez de este visado puede ser de un año y excepcionalmente de varios años.

c) Visado de estancia especial: Habilita al extranjero para la realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de seis meses (estudios de corta duración y trabajadores de temporada). En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

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2. PRORROGA DE ESTANCIA

El extranjero que, habiendo entrado en España para fines que no sean de trabajo o establecimiento, se encuentre en el periodo de estancia, podrá solicitar prórroga de estancia. La solicitud se formalizará en el impreso habilitado por el Ministerio del Interior y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, en el caso de entrada sin visado.

c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 

d) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

e) Certificación de tener garantizada la asistencia sanitaria. 

En los supuestos de entrada sin visado, el periodo de estancia sumado al de la prórroga concedida no podrá exceder de seis meses, y será necesaria, para la obtención de la prórroga de estancia, la concurrencia de razones de carácter excepcional que así lo justifiquen. En los supuestos de entrada con visado, el periodo de validez de la estancia otorgada en el visado sumada al de la prórroga concedida no podrá exceder de tres meses en un periodo de seis.

El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en el apartado anterior.

b) Que el solicitante no sea objeto de ninguna de las prohibiciones de entrada, ni se halle incurso en ninguna de las causas de expulsión o devolución. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio del Interior podrá autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u obligaciones internacionales, pudiendo adoptar en tales casos, como medidas cautelares, alguna de las siguientes, por resolución del Ministro del Interior:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.

b) Alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente. 

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo para el que hubieran sido concedidas.

b) Incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de entrada.

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