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Estudiantes extranjeros

 


1. REQUISITOS, TRÁMITES Y CONDICIONES DEL PERMISO

2. FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

3. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA TRABAJAR

4. DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004

 

1. REQUISITOS, TRÁMITES Y CONDICIONES DEL PERMISO

1. Los extranjeros que deseen acogerse a esta situación, deberán:
a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el preceptivo visado.

2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto. d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.

3. En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida.· La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente. · En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

4. Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de la posibilidad que se refiere a continuación.

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2. FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador. El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen. Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.

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3. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA TRABAJAR

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este apartado. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
a) Referidos al estudiante extranjero:
· Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
· Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma. · Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
b) Referidos a la empresa: El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento. Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate. Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato. Las solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan.
Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración. La competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar, en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales). La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros.

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4. DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004

Esta Directiva de la Unión Europea trata de los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado

La Directiva fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de diciembre de 2004, y en ella se prevé que entrará en vigor "a los veinte días de su publicación" en dicho Diario.

Su Artículo 22, que trata de su incorporación al Derecho nacional de cada uno de los Estado miembro, entre ellos el Reino de España, dispone lo siguiente:

"Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales
y administrativa necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Directiva antes del 12 de enero de 2007.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,
éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los
Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada
referencia".

De forma que el Reino de España deberá adecuar en un futuro relativamente próximo su legislación interna a los cánones de esta disposición del Consejo de la Unión Europea.

Si desea ver el texto íntegro de esta Directiva pinche aquí.



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