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1. REQUISITOS, TRÁMITES Y CONDICIONES DEL PERMISO
2. FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
3. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA TRABAJAR
4. DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004
1. REQUISITOS, TRÁMITES Y CONDICIONES DEL PERMISO
1. Los extranjeros que deseen acogerse a esta situación,
deberán:
a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida
a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
españolas, en su país de origen o de residencia, aportando
la documentación académica acreditativa de los estudios
ya superados.
b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de
solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría
de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio
español. Esta autorización de estancia habilitará
su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria
si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero
ha obtenido el preceptivo visado.
2. Para la obtención de la autorización de estancia
por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España,
incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar
estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente
reconocidos.
b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes
o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente
reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos
de investigación o formación, no remunerados laboralmente,
con indicación de un horario que implique asistencia y con una
duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan
de estudios, investigación o formación aprobado.
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados
de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización
de éstos para el desplazamiento a España para realizar los
estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar
el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso
a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
3. En la concesión de la autorización de estancia
por estudios se seguirán las normas previstas para la prórroga
de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta
la duración y periodicidad de los estudios por razón de
los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia
el cese en la actividad para la que fue concedida.· La vigencia
de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración
de los estudios, investigación o formación y, si ésta
durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente.
· En todo caso, para la renovación de la autorización
de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos
en el punto 2 de este apartado, salvo la presentación del visado,
será necesario presentar un certificado del centro donde cursa
sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes
para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo
de la investigación.
4. Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes,
los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen
jurídico establecido para los extranjeros con carácter general
en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000
y en su Reglamento, y no podrán obtener autorización para
establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de la posibilidad
que se refiere a continuación.
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2. FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Los extranjeros
que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención
de un título con validez académica o para investigación,
o que se encuentren en España en el régimen de estudios
regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes
visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente
en España durante la duración de dichos estudios o investigación,
no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante
extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento
desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido, a
estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados,
pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren
circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen. Los
familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado
referido solicitarán, ya en España, una autorización
de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante
el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador,
y vinculada a dicho estatuto.
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3. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA TRABAJAR
Los extranjeros admitidos con
fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad
retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que
ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos
que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades
remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante,
los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados
como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
en los términos y condiciones previstos en este apartado. La realización
de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en
la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos
o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".
Para la concesión de la autorización para trabajar, junto
al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
a) Referidos al estudiante extranjero:
· Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de
inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados,
deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
· Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación
de la misma. · Certificación expedida por el centro donde
curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los
mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
b) Referidos a la empresa: El documento nacional de identidad o código
de identificación fiscal y número de inscripción
en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento. Contrato
de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones
básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea
a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución
de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las
que el trabajador va a prestar sus servicios. Memoria justificativa de
las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate. Igualmente,
se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios
para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente
a las obligaciones dimanantes del contrato. Las solicitudes deberán
dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área
de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde
existan.
Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo
de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda
iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar.
La solicitud de renovación de la autorización deberá
presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración. La
competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar,
en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales).
La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización
para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial
de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina
de Extranjeros.
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4. DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004
Esta Directiva de la Unión Europea trata de los requisitos de admisión de
los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado
La Directiva fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23
de diciembre de 2004, y en ella se prevé que entrará en vigor "a los veinte
días de su publicación" en dicho Diario.
Su Artículo 22, que trata de su incorporación al Derecho nacional de cada
uno de los Estado miembro, entre ellos el Reino de España, dispone lo siguiente:
"Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales
y administrativa necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Directiva antes del 12 de enero de 2007.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,
éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los
Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada
referencia".
De forma que el Reino de España deberá adecuar en un futuro relativamente
próximo su legislación interna a los cánones de esta disposición del Consejo
de la Unión Europea.
Si desea ver el texto íntegro de esta Directiva pinche
aquí.
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