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Homologación de títulos extranjeros



 

A) EN ESPAÑA

B) EN COLOMBIA

 

A) EN ESPAÑA

1. TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

El expediente se iniciará mediante instancia del interesado al Ministro de Educación y Cultura ajustada al modelo oficial.
Las solicitudes de convalidación de estudios extranjeros para proseguir estudios españoles de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Profesional se presentarán en la Dirección Provincial de Educación y Cultura correspondiente a la provincia donde radique el centro en que se pretenda cursar los estudios españoles.
En cualquier otro supuesto, las solicitudes podrán presentarse tanto en la Dirección Provincial de Educación y Cultura u Oficina de Educación y Cultura correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, como en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Cultura, y en el caso de los españoles residentes en el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
· Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
· Certificación académica de los cursos realizados, en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que realizaron los cursos respectivos.
· Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la página correspondiente del Libro de Familia.

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2. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DOCTORADO

Las solicitudes deberán realizarse en el modelo oficial correspondiente y presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
· Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
· Título original cuya homologación se solicita o certificación original acreditativa de su expedición.
· Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita, en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
Cuando se trate de solicitudes de homologación de títulos de DOCTOR se deberán acompañar también los documentos siguientes:
· Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.
· Fotocopia compulsada del título de licenciado, si éste fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en universidad extranjera.
Podrá adjuntarse a toda esta documentación un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursados.

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Tener en cuenta una NUEVA NORMATIVA, que entrará próximamente en vigor

REAL DECRETO 1830/2004, DE 27 DE AGOSTO

Por medio del cual se establece un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

TEXTO

(24 Kb)

Comunicado del Ministerio de Eduación y Cultura

REAL DECRETO 285/2004, DE 20 DE FEBRERO

Se promulga una nueva regulación de las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Nota Importante: Entra en vigor a los 6 meses de la fecha de su publicación, el 4 de marzo de 2004.

TEXTO

(48Kb)

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B) EN COLOMBIA

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El régimen legal colombiano que regula y define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y la homologación de estudios parciales
cursados en estas mismas instituciones, está recogido en la Resolución 1567, de 3 de junio de 2004, del Ministerio de Educación Nacional.

El Artículo 2º de la mencionada Resolución, sobre los requisitos para la convalidación, señala que dichas solicitudes se presentarán ante la Dirección de Calidad del Ministerio de Educación Nacional, con las siguientes condiciones:

1. Presentar solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia autenticada del Diploma o Titulo que se pretende convalidar, debidamente
legalizado.
3. Certificado de calificaciones en original, debidamente legalizado.
4. Fotocopia documento de identidad.
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.
6. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado o postgrado en el área de
la salud, se deberá anexar, adicionalmente la información relacionado en los
artículos 6 y 8 de la presente resolución.
 

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES REALIZADOS FUERA DE COLOMBIA

Si una persona está interesada en la homologación de estudios parciales cursados fuera de Colombia, la Ley 962 de 2005, de 8 de julio, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, ha establecido en su artículo 62 lo siguiente:

"HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES CURSADOS EN EL EXTERIOR. En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional".

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