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1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO
El Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) puede solicitarse
en territorio español o
desde el exterior mediante los formularios respectivos.
Tendrán N.I.E. los extranjeros en España que lo soliciten, así como
aquellos que obtengan cualquier clase de permiso o prórroga de estancia
o documento que le habilite para permanecer en territorio español,
aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en
virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería.
El N.I.E. es un número personal, único y exclusivo, de carácter
secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero,
que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o
tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte
o documento análogo.
El número deberá ser otorgado, de oficio, por la Dirección
General de la Policía, salvo en el caso de los extranjeros que
se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos,
profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección
General la asignación del indicado número, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
· Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan
la asignación de dicho número.
Para la asignación del citado número deberán aportar
los siguientes documentos:
· Impreso-solicitud normalizado
· Pasaporte original y fotocopia del mismo
· Justificación de su relación de intereses
De hacerse la solicitud mediante representante, éste deberá
acreditarlo mediante poder notarial, documento de autorización
con pasaporte o fotocopia compulsada del representado u otorgar la representación
mediante comparecencia ante funcionario; asimismo, el representante debe
acreditar su identidad.
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2. DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Todos los extranjeros que cuenten con un permiso o tarjeta para permanecer
en España serán dotados de un único documento, la
Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de permiso que
se les haya concedido.
Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o
documento en base al cual hubieran efectuado su entrada en España
y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, así
como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.
Será aplicable al documento mencionado la normativa vigente sobre
presentación y anotación en las Oficinas públicas
del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter
supletorio de las normas sobre utilización en España de
los documentos de identidad de los extranjeros.
El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho
y la obligación de conservar la documentación que acredite
su identidad, expedida por las autoridades competentes del país
de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación
en España.
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3. TARJETA DE EXTRANJERO
a) Concepto
La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado
a dotar de documentación a los extranjeros en situación
de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del
mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para
su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España,
su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa
vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer
en territorio español por un tiempo superior a tres meses.
La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo
a su titular la custodia y conservación del documento.
No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados
o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al
padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos,
sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento
independiente.
El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho
y la obligación de conservar la documentación que acredite
su identidad, expedida por las autoridades competentes del país
de origen o de procedencia. No podrá ser privado de su documentación
salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Ámbito de Aplicación
La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros
en situación legal en España por tiempo superior a tres
meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario
o al de asilo.
Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución
gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización
administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer
en territorio español, así como el abono anterior de las
tasas fiscales legalmente establecidas.
El titular de la Tarjeta de Extranjero no podrá ser privado del
documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social y en
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
c) Obligaciones del titular.
Los titulares de la Tarjeta de Extranjero, están obligados a llevar
consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos
por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad
a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción
o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación
de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia
que el extraviado, destruido o inutilizado.
Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados,
en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría
de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros,
correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y
domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias
familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados
en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto
en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo
de quince días a contar del requerimiento.
Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se
hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones
anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio
en dicha ciudad.
d) Vigencia de la Tarjeta de Extranjero
La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período
de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho
que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca
la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente
establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso,
la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado
la renovación de la autorización o, en su caso, el reconocimiento
a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho
que justificó su expedición, los extranjeros titulares de
la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría
de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros,
correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan
al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid,
en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta
de Extranjero así como la modificación de cualesquiera de
las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su
titular que determinaron su expedición, llevarán consigo
la expedición de nueva Tarjeta que no se considera renovación
y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.
Las modificaciones que impliquen alteración del régimen
de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Extranjero
así como de su situación laboral, determinarán la
expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración
producido, con la vigencia que determine la resolución que concede
dichas notificaciones.
e) Expedición y entrega.
El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que
se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España
acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina
de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en
su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario
de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose
el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido
por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material
del Documento.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta
será enviada a la dependencia que practicó la notificación
de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza
su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero
pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa
y acreditación de ser el interesado destinatario del documento
expedido.
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4. EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de
la siguiente forma:
· La petición de documentación deberá efectuarse
tan pronto como se hubiera producido la indocumentación o la caducidad
de la documentación anterior.
· La petición deberá presentarse, personalmente y
por escrito, en la Comisaría General de Extranjería y Documentación
de la Dirección General de la Policía o en una Jefatura
Superior, Comisaría Provincial, Comisaría Local de Policía,
u Oficina de Extranjeros.
En las dependencias policiales en que efectúe su presentación,
el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque
estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad,
procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello
es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información
que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por
la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente,
si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar
constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
En
el caso de los solicitantes de permiso de residencia por circunstancias
excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación
de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión
Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en
que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas,
pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y
Refugio.
· A efectos de realización de dicha información,
el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga
y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras,
para llevar a cabo su comprobación.
· Una vez realizada la información inicial, siempre que
el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición
de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea
permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento
de identificación provisional, que le habilitará para permanecer
durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores
y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar
la información sobre sus antecedentes.
· Completada la información, salvo que el extranjero se
encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de
entrada o de expulsión, previo abono de las tasas fiscales que
legalmente correspondan, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en el
caso de que aquél desee permanecer en España, dispondrán
su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros
y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento
impreso, que deberá renovarse anualmente.
· La Dirección General de la Policía expedirá
certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección
especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
· En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada
ésta formalmente, se procederá a su devolución al
país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
· El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula
de Inscripción podrá solicitar el correspondiente permiso
de residencia.
· La Cédula de Inscripción perderá vigencia,
sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado
por algún país o adquiera la nacionalidad española
u otra distinta.
· La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros
indocumentados representará al menor en las actuaciones de identificación.
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