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INFRACCIONES
Y SANCIONES
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores
o participen en cualquiera de las infracciones relacionadas a continuación:
1. Infracciones leves
· La omisión o el retraso en la comunicación a las
autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil
o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes
de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa
aplicable. · El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación
de las autorizaciones una vez hayan caducado. · Encontrarse trabajando
sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar
por cuenta propia., cuando se cuente con permiso de residencia temporal.
2. Infracciones graves:
· Encontrarse irregularmente en territorio español, por
no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga
de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos,
cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado
la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
· Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido permiso
de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar,
cuando no cuente con autorización de residencia válida.
· Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento
de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior
los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio. ·
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad
pública, de presentación periódica o de alejamiento
de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
· La comisión de una tercera infracción leve, siempre
que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por
dos faltas leves de la misma naturaleza. · La participación
por el extranjero en la realización de actividades contrarias al
orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ·
Las salidas del territorio español por puestos no habilitados,
sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones
legalmente impuestas.
3. Infracciones muy graves:
· Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior
del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con
otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden
público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ·
Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización
con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas
en tránsito o con destino al territorio español siempre
que el hecho no constituya delito. · La realización de conductas
de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales
o religiosos, siempre que el hecho no constituya delito. · La contratación
de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo
el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose en una infracción
por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. · La comisión
de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
· El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima
o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables
del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto
de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,
como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán
de ser titulares los citados extranjeros. · El incumplimiento de
la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin
pérdida de tiempo del extranjero transportado que, por deficiencias
en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar
en España. Esta obligación incluirá los gastos de
mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las
autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte
de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien
por medio de la compañía objeto de sanción o, en
su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección
al Estado a partir del cual le haya transportado, al Estado que haya expedido
el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado
donde esté garantizada su admisión.
NOTA: Lo establecido en los dos puntos anteriores se entiende también
para el caso en que el transporte aéreo o marítimo, se realice
desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará
infracción el hecho de transportar hasta la frontera española
a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo,
ésta le es admitida a trámite.
4. Sanciones
Las infracciones anteriormente relacionadas serán sancionadas en
los términos siguientes:· Las infracciones leves con multa
de hasta 50.000 pesetas. · Las infracciones graves con multa de
50.001 hasta 1.000.000 de pesetas · Las infracciones muy graves
con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas. Para la graduación
de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará
a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y,
en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción
y su trascendencia.Para la determinación de la cuantía de
la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad
económica del infractor. A no ser que pertenezcan a un tercero
no responsable de la infracción, en el supuesto de redes organizadas
dedicadas a la inmigración clandestina, serán objeto de
decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes
muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de
instrumento para la comisión de la citada infracción. A
fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos
a que se refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y
puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las primeras
intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá
lo pertinente en relación con los bienes decomisados.En el supuesto
de contratación de trabajadores extranjeros que carezcan de permiso
de trabajo, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio
de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento
o local desde seis meses a cinco años.
5. Plazos de prescripción:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves a los seis meses.Las sanciones
impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco
años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones
leves al año.Si la sanción impuesta fuera la de expulsión
del territorio nacional la prescripción no empezará a contar
hasta que haya transcurrido el período de prohibición de
entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
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