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1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y
DIVORCIO
3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO
1. REQUISITOS PARA
CONTRAER MATRIMONIO
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán
celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles
o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La
solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer
conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera
de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida
por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa
del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración
jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta
de residencia. Además, si alguno de los contrayentes se encontrara
en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal
de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. ·
Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente
la dispensa judicial. 2.Los divorciados o anulados de matrimonio
anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación
marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera
de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación
por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior
y certificación literal de defunción del cónyuge
anterior fallecido.
4. Los extranjeros deben aportar también certificación
de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo
de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además,
deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la
publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de
asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General
de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española,
o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los
interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación
que no sea española deberá traducirse por traductor jurado
y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado
respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La
Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante
no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
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2.
RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
La Ley Orgánica 11/2003,
de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros,
mediante su artículo 3º, reformó el Capítulo XI
del Título IV del Libro I del Código Civil español, en materia de nulidad
matrimonial, separación y divorcio. En particular el artículo 107
del Código Civil, según la nueva redacción, establece las siguientes
normas:
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán
de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los
cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de
nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del
matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última
residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside
habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la ley española
cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente
mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el
divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del
otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no
reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma
discriminatoria o contraria al orden público."
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3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN
MISMO SEXO
El 3 de julio de 2005 entró en vigor la
Ley 13/2005, de 1 de
julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio. En efecto, en su artículo único se introduce,
entre otras reformas, un segundo parágrafo al artículo 44 del Código Civil
español, del siguiente tenor:
«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
De forma que las parejas de un mismo sexo podrán contraer matrimonio en
aplicación de la nueva legislación española.
Ante la duda acerca de si la disposición referida se aplica también a
parejas extranjeras en España, la Dirección General de los Registros y del
Notariado, promulgó la
Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles
entre personas del mismo sexo, haciendo claridad en el sentido de que "el
matrimonio celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros
residentes en España del mismo sexo será válido, por aplicación de la ley
material española, aunque la legislación nacional del extranjero no permita
o no reconozca la validez de tales matrimonios, y ello tanto si la
celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero, sin perjuicio
en este último caso del obligado cumplimiento de los requisitos de forma y
competencia [...]".
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