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1. MENORES
EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO
En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
tengan conocimiento de o localicen a un extranjero indocumentado cuya
minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará
a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso,
le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de protección jurídica
del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio
Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para
lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que,
con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas
necesarias. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio
Fiscal lo pondrá a disposición de los Servicios competentes
de Protección de Menores. Si durante el procedimiento de determinación
de la edad el menor precisara atención inmediata, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado lo solicitarán a los Servicios
competentes de Protección de Menores. La Administración
General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar
del menor, después de haber oído al menor, y previo informe
de los Servicios de Protección de Menores, resolverán lo
que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquél
donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia
en España. El procedimiento se iniciará de oficio por la
Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de
la Entidad pública que ejerce la tutela del menor. El órgano
encargado de la tutela del menor ha de facilitar a la autoridad gubernativa
cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor,
su familia, su país o su domicilio, así como comunicar las
gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor.
La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio
Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento. La
Administración General del Estado es la competente para llevar
a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España
de un menor extranjero en situación de desamparo según la
legislación civil, actuando a través de las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, y éstas por medio de las Brigadas
Provinciales de Extranjería y Documentación, que se pondrán
en contacto con la Comisaría General de Extranjería y Documentación
para que realice las gestiones necesarias ante las Embajadas y Consulados
correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores
o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su
país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera
representación diplomática en España, estas gestiones
se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Una
vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de
protección de menores de su país, se procederá a
la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo
o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la
de sus familiares. En el caso de que el menor se encontrase incurso en
un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada
a la autorización judicial. En todo caso deberá constar
en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal. La repatriación
del menor será acordada por el Delegado del Gobierno, o por el
Subdelegado del Gobierno cuando tuvieren la competencia delegada para
ello, y ejecutada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La
repatriación se efectuará a costa de la familia del menor
o de los servicios de protección de menores de su país.
En caso contrario, se comunicará al representante diplomático
o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración
General del Estado se hará cargo del coste de la repatriación.
Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición
de los Servicios competentes de Protección de Menores, y una vez
intentada la repatriación con su familia o al país de origen,
si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle
el permiso de residencia.
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2.
PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS
La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos
y financiados por las Administraciones Públicas, Asociaciones sin
ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias
temporales con fines de escolarización, tratamiento médico
o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa
de quien ostente la patria potestad o tutela, así como informe
previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno
en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio
vayan a permanecer. Será preciso el informe del órgano de
la Comunidad o Comunidades Autónomas competente en materia de protección
de menores, emitido a iniciativa de la Entidad promotora del programa.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior coordinarán
y autorizarán la venida y estancia de estos menores, y por este
último Departamento se controlará el regreso de los mismos
al país de origen o de procedencia. En todos los casos, si los
menores van a ser acogidos por familias o personas individuales, éstas
deberán expresar por escrito su conocimiento de que la acogida
del menor no tiene por objeto la adopción, y su compromiso de favorecer
el retorno a su país de origen o de procedencia. La estancia temporal
por estudios acabará al finalizar el curso académico, en
cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá
regresar a su país. En el caso de que se desee continuar los estudios
por más de un curso académico se deberá incluir al
menor en un nuevo programa. Los requisitos y exigencias del presente apartado
se entenderán cumplidos, a efectos de la concesión del visado,
a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno, o
Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
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