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Nacionalidad española

 ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Las disposiciones que regulan la nacionalidad en España vienen recogidas en los artículos 17 a 28 del Código Civil.1. Españoles de origen. De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil Español, "Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.
c) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causas de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."2. Nacionalidad por residencia La ley española prevé que un extranjero que lleve viviendo un determinado tiempo en España puede adquirir la nacionalidad española, siempre que su permanencia este acreditada con un permiso de residencia legal.Esta residencia será de 10 años como regla general. Será de 5 años para los que ostentan el estatus de asilado o refugiado y de 2 años para los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los que sean de origen sefardita.El interesado una vez que haya cumplido el tiempo de residencia que le corresponde, deberá presentar un escrito solicitando la nacionalidad ante el Juez encargado del Registro Civil del lugar donde reside, acompañando los siguientes documentos (anexo 25):· Certificado de empadronamiento del lugar donde vive. · Certificado de nacimiento, legalizado por vía diplomática o con la apostilla De la Haya, según donde haya nacido y sea o no miembro de dicho convenio. En caso de no estar en castellano deberá hacerlo traducir por traductor jurado. · Si está casado, debe presentar el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil de nacimiento del cónyuge, con los mismos comentarios del punto anterior. En caso de que no esté separado debe comparecer el cónyuge para que se pronuncie sobre su consentimiento para que su pareja legal adquiera la nacionalidad española y si está separado o divorciado presentar copia de la sentencia que así lo indique. · Certificado de antecedentes penales de España, que se solicita en el Registro Central de Penados, en Madrid en la Calle Manzana. · Certificación del tiempo oficial de residencia expedido por la Dirección General de la Policía en Madrid en la Calle General Pardiñás 90. Tiempo de expedición unos 30 días.
· Constancia del Consulado de su país, referido a estar inscrito con la nacionalidad que tenga actualmente.
· Certificación de antecedentes penales de su país de origen o constancia del Consulado de su país sobre su conducta penal.
· Acreditar medios económicos con que cuenta para vivir en España. · Fotocopia de la Tarjeta de Residencia en España.
· Fotocopia de su Documento de identificación de su país de origen y de su pasaporte.
· En caso de que sea un extranjero masculino aportar documentos que acrediten que ha prestado el Servicio Militar en su país. Todos los Documentos extranjeros han de ser legalizados y si no fueran en español traducidos.En cuanto al trámite este es el siguiente:Se presentan con original y copia de todos los documentos, el interesado y su cónyuge en caso de estar casado, se firman unos documentos y se toma la declaración a la pareja legal para que emita su asentimiento de que el otro obtenga la nacionalidad española.El Expediente pasa al Juez encargado del Registro Civil del lugar de domicilio del solicitante, quien lo remite al Fiscal encargado de los Estados Civiles para que se pronuncie sobre su viabilidad.Se envía el expediente al Ministerio de Justicia, Sección de Nacionalidades, en la Calle San Bernardo, Madrid, para que lo registren y le den número de referencia.El Ministerio lo remite a la Dirección General de la Policía en Madrid, pidiendo se reenvíe a la Comisaría del lugar de donde reside el extranjero interesado para que le requieran y le realicen una entrevista personal.Notificado el extranjero de la entrevista de nacionalidad debe presentarse cuanto antes a cumplir el requisito, ya que las preguntas básicas son los motivos por los que quiere hacerse español, los recursos económicos con que cuenta y que actividad realiza en España.Surtido el anterior trámite se devuelve el Expediente a la Dirección General de la Policía para que prepare un informe para el Ministerio de Justicia a la vista del Contenido de la entrevista.Enviado el informe a la Sección de Nacionalidad del Ministerio de Justicia en Madrid, se revisa y se estudia el expediente, de tal forma que si hace falta algún documento o se sospecha que no hace vida efectiva y permanente en España se pide documentación que lo demuestre o en su defecto se dicta el acto administrativo por el cual se concede la nacionalidad española por residencia.Se le notifica al interesado sobre la concesión y le dan un plazo de 18O días para que solicite fecha para prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.Fijado el día para el juramento o promesa y realizado este trámite deberá hacerse inscribir como español en el Registro Civil que le corresponda, en el caso de Madrid, en la Sede de la Calle Alcalá 3, presentado para esos efectos el expediente que le han entregado una vez que ha jurado o prometido y rellenando un documento sencillo de inscripción, para lo cual acompañará el registro civil de nacimiento de su país de origen que le habrán devuelto en la ceremonia antes mencionada.Deberá esperar a que le notifiquen del Registro Civl que los certificados de nacimientos españoles están listos, el literal para la obtención del pasaporte y el especial de color verde claro para la expedición del D.N.I., documentos que deberá sacar en cualquier comisaría de Policía competente para ello del lugar de su actual domicilio.El plazo desde que se presenta la demanda de nacionalidad española por Residencia hasta que tiene en su poder el pasaporte y el D.N.I. tarda aproximadamente de 24 a 27 meses, si no hay ningún contratiempo por algún trámite adicional o solicitud de otro documento necesario para acreditar la EFECTIVA residencia en España.
3. Nacionalidad por carta de naturalezaEsta es una vía excepcional que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen.Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es absolutamente discrecional, es decir, cabe la opción legal tanto positiva como negativa.Normalmente se conceden a políticos, científicos, escritores afamados, entre otros.
4. Nacionalidad española con valor de simple presunción Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas, la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.Los trámites son muy sencillos: Se presentan los padres con un escrito ante el Juez encargado del Registro Civil del domicilio donde viven y le acompañan los siguientes documentos (anexo 26):
· Empadronamiento de los padres del lugar de donde viven, si no están empadronados, pueden presentar cualquier prueba que demuestren que viven en esa ciudad.
· Certificado de nacimiento literal que expide el registro civil del nacido en España y que no reconoce nacionalidad española.
· Certificación consular de los padres del nacido que acredite la nacionalidad de los mismos.
· Constancia que demuestre que la ley personal, no atribuye la nacionalidad de los padres al nacido en España.
NOTA IMPORTANTE Un buen ejemplo de esta posibilidad, son los hijos de los padres colombianos con o sin residencia legal, nacidos en España, ya que la Constitución de Colombia no considera nacional al nacido de padre o madre colombiana hasta tanto no se domicilie en Colombia y puede suceder que ese nacido en España nunca viaje en su vida al país de sus padres a domiciliarse.
5. Nacionalidad española por opción:Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como aquellos que han obtenido la filiación de padre o madre española o la determinación de nacimiento en España, o el extranjero adoptado mayor de edad.La opción caducará a los veinte años de edad, salvo para lo que han obtenido la filiación o determinación del nacimiento en España o fue adoptado siendo mayor de 18 años, en estos tres supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir de aquella filiación o determinación de nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.Si es menor de 14 años, la declaración de opción la formularán sus padres, si es mayor a esa edad y menor a 18 años, la podrá formular directamente el menor asistido por sus padres y cuando tenga la mayoría de edad hasta los 20 por el mismo interesado.El trámite es muy sencillo: se rellena un formulario de nacionalidad por opción acreditando la nacionalidad de su progenitor y espera a que sea citado para tomar una declaración y posteriormente le expiden el registro civil de nacimiento español.Este vía es el ejemplo claro de aquellos padres extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española cuando sus hijos ya habían nacido y tienen la nacionalidad de los progenitores, de tal forma, que la ley les permite hasta que tengan 20 años optar por la nacionalidad española o seguir con la original de sus padres.






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