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ADQUISICIÓN
DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Las disposiciones que regulan la nacionalidad en España vienen
recogidas en los artículos 17 a 28 del Código Civil.1. Españoles
de origen. De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil
Español, "Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno
de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan
los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados
en España.
c) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los
menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio
español.La filiación o el nacimiento en España, cuya
determinación se produzca después de los dieciocho años
de edad, no son por sí solos causas de adquisición de la
nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar
por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años
a contar desde aquella determinación."2. Nacionalidad por
residencia La ley española prevé que un extranjero
que lleve viviendo un determinado tiempo en España puede adquirir
la nacionalidad española, siempre que su permanencia este acreditada
con un permiso de residencia legal.Esta residencia será de 10 años
como regla general. Será de 5 años para los que ostentan
el estatus de asilado o refugiado y de 2 años para los nacionales
de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,
Portugal y los que sean de origen sefardita.El interesado una vez que
haya cumplido el tiempo de residencia que le corresponde, deberá
presentar un escrito solicitando la nacionalidad ante el Juez encargado
del Registro Civil del lugar donde reside, acompañando los siguientes
documentos (anexo 25):· Certificado de empadronamiento del lugar
donde vive. · Certificado de nacimiento, legalizado por vía
diplomática o con la apostilla De la Haya, según donde haya
nacido y sea o no miembro de dicho convenio. En caso de no estar en castellano
deberá hacerlo traducir por traductor jurado. · Si está
casado, debe presentar el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil
de nacimiento del cónyuge, con los mismos comentarios del punto
anterior. En caso de que no esté separado debe comparecer el cónyuge
para que se pronuncie sobre su consentimiento para que su pareja legal
adquiera la nacionalidad española y si está separado o divorciado
presentar copia de la sentencia que así lo indique. · Certificado
de antecedentes penales de España, que se solicita en el Registro
Central de Penados, en Madrid en la Calle Manzana. · Certificación
del tiempo oficial de residencia expedido por la Dirección General
de la Policía en Madrid en la Calle General Pardiñás
90. Tiempo de expedición unos 30 días.
· Constancia del Consulado de su país, referido a estar
inscrito con la nacionalidad que tenga actualmente.
· Certificación de antecedentes penales de su país
de origen o constancia del Consulado de su país sobre su conducta
penal.
· Acreditar medios económicos con que cuenta para vivir
en España. · Fotocopia de la Tarjeta de Residencia en España.
· Fotocopia de su Documento de identificación de su país
de origen y de su pasaporte.
· En caso de que sea un extranjero masculino aportar documentos
que acrediten que ha prestado el Servicio Militar en su país. Todos
los Documentos extranjeros han de ser legalizados y si no fueran en español
traducidos.En cuanto al trámite este es el siguiente:Se presentan
con original y copia de todos los documentos, el interesado y su cónyuge
en caso de estar casado, se firman unos documentos y se toma la declaración
a la pareja legal para que emita su asentimiento de que el otro obtenga
la nacionalidad española.El Expediente pasa al Juez encargado del
Registro Civil del lugar de domicilio del solicitante, quien lo remite
al Fiscal encargado de los Estados Civiles para que se pronuncie sobre
su viabilidad.Se envía el expediente al Ministerio de Justicia,
Sección de Nacionalidades, en la Calle San Bernardo, Madrid, para
que lo registren y le den número de referencia.El Ministerio lo
remite a la Dirección General de la Policía en Madrid, pidiendo
se reenvíe a la Comisaría del lugar de donde reside el extranjero
interesado para que le requieran y le realicen una entrevista personal.Notificado
el extranjero de la entrevista de nacionalidad debe presentarse cuanto
antes a cumplir el requisito, ya que las preguntas básicas son
los motivos por los que quiere hacerse español, los recursos económicos
con que cuenta y que actividad realiza en España.Surtido el anterior
trámite se devuelve el Expediente a la Dirección General
de la Policía para que prepare un informe para el Ministerio de
Justicia a la vista del Contenido de la entrevista.Enviado el informe
a la Sección de Nacionalidad del Ministerio de Justicia en Madrid,
se revisa y se estudia el expediente, de tal forma que si hace falta algún
documento o se sospecha que no hace vida efectiva y permanente en España
se pide documentación que lo demuestre o en su defecto se dicta
el acto administrativo por el cual se concede la nacionalidad española
por residencia.Se le notifica al interesado sobre la concesión
y le dan un plazo de 18O días para que solicite fecha para prestar
juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución
y a las leyes españolas.Fijado el día para el juramento
o promesa y realizado este trámite deberá hacerse inscribir
como español en el Registro Civil que le corresponda, en el caso
de Madrid, en la Sede de la Calle Alcalá 3, presentado para esos
efectos el expediente que le han entregado una vez que ha jurado o prometido
y rellenando un documento sencillo de inscripción, para lo cual
acompañará el registro civil de nacimiento de su país
de origen que le habrán devuelto en la ceremonia antes mencionada.Deberá
esperar a que le notifiquen del Registro Civl que los certificados de
nacimientos españoles están listos, el literal para la obtención
del pasaporte y el especial de color verde claro para la expedición
del D.N.I., documentos que deberá sacar en cualquier comisaría
de Policía competente para ello del lugar de su actual domicilio.El
plazo desde que se presenta la demanda de nacionalidad española
por Residencia hasta que tiene en su poder el pasaporte y el D.N.I. tarda
aproximadamente de 24 a 27 meses, si no hay ningún contratiempo
por algún trámite adicional o solicitud de otro documento
necesario para acreditar la EFECTIVA residencia en España.
3. Nacionalidad por carta de naturalezaEsta es una vía excepcional
que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista
razones de interés público o humanitarios, de carácter
excepcional que la justifiquen.Su concesión o denegación
corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno
de España y su decisión es absolutamente discrecional, es
decir, cabe la opción legal tanto positiva como negativa.Normalmente
se conceden a políticos, científicos, escritores afamados,
entre otros.
4. Nacionalidad española con valor de simple presunción Esta
posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres
extranjeros que la legislación nacional de los países de
sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden
apátridas, la legislación española les concede la
nacionalidad con valor de simple presunción.Los trámites
son muy sencillos: Se presentan los padres con un escrito ante el Juez
encargado del Registro Civil del domicilio donde viven y le acompañan
los siguientes documentos (anexo 26):
· Empadronamiento de los padres del lugar de donde viven, si no
están empadronados, pueden presentar cualquier prueba que demuestren
que viven en esa ciudad.
· Certificado de nacimiento literal que expide el registro civil
del nacido en España y que no reconoce nacionalidad española.
· Certificación consular de los padres del nacido que acredite
la nacionalidad de los mismos.
· Constancia que demuestre que la ley personal, no atribuye la
nacionalidad de los padres al nacido en España.
NOTA IMPORTANTE Un buen ejemplo de esta posibilidad, son los hijos de
los padres colombianos con o sin residencia legal, nacidos en España,
ya que la Constitución de Colombia no considera nacional al nacido
de padre o madre colombiana hasta tanto no se domicilie en Colombia y
puede suceder que ese nacido en España nunca viaje en su vida al
país de sus padres a domiciliarse.
5. Nacionalidad española por opción:Tienen derecho a optar
por la nacionalidad española las personas que estén o hayan
estado sujetas a la patria potestad de un español, así como
aquellos que han obtenido la filiación de padre o madre española
o la determinación de nacimiento en España, o el extranjero
adoptado mayor de edad.La opción caducará a los veinte años
de edad, salvo para lo que han obtenido la filiación o determinación
del nacimiento en España o fue adoptado siendo mayor de 18 años,
en estos tres supuestos la opción caducará a los dos años
contados a partir de aquella filiación o determinación de
nacimiento en España o a partir de la constitución de la
adopción.Si es menor de 14 años, la declaración de
opción la formularán sus padres, si es mayor a esa edad
y menor a 18 años, la podrá formular directamente el menor
asistido por sus padres y cuando tenga la mayoría de edad hasta
los 20 por el mismo interesado.El trámite es muy sencillo: se rellena
un formulario de nacionalidad por opción acreditando la nacionalidad
de su progenitor y espera a que sea citado para tomar una declaración
y posteriormente le expiden el registro civil de nacimiento español.Este
vía es el ejemplo claro de aquellos padres extranjeros que obtuvieron
la nacionalidad española cuando sus hijos ya habían nacido
y tienen la nacionalidad de los progenitores, de tal forma, que la ley
les permite hasta que tengan 20 años optar por la nacionalidad
española o seguir con la original de sus padres.
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