|
.
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA
a)
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
· El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero,
cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de
un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una
prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta
autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar
personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión
a trámite.
· El propio trabajador extranjero en los
supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.
b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN
· Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de
iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso,
podrá iniciarse antes de la concesión.
· Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación
a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas
cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha
de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de
un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento.
Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante
más de seis meses de forma continuada.
c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formularán en el
modelo EX-01. Una vez presentada
la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente
sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al
empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro
del plazo del un mes, el futuro empleado
solicitará su visado de residencia
y trabajo ante el Consulado español en su país de origen (Si es Colombia,
en el Consulado en Bogotá).
Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de
los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores
al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar,
surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad
Social.
d)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación que ha de acompañarse a la solicitud
que presenta el empleador, depende
en parte del tipo de permiso.
a) DNI o CIF y documento de inscripción
de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse
exento.
b) Documento público que otorgue la representación
de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud,
si el empresario o empleador es una persona jurídica.
c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada
en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera
concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación
transnacional de servicios.
d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa
y perfil del puesto de trabajo ofertado.
e) Certificado de los servicios públicos
de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada
(Certificado del INEM),
excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso
para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios,
o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar permiso de trabajo en el marco de una prestación
transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que
acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia
de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza,
especificando la duración, categoría profesional y las condiciones
de trabajo en que se presta.
Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso
solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular
española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la
solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con
carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán
de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
a) Copia del pasaporte,
b) Tres fotografías recientes, en color,
en fondo blanco y tamaño carne.
c) Titulación y/o acreditación de
la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión,
si procede.
d) Certificado de residencia en la zona fronteriza
de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
Si se solicita un permiso de trabajo y residencia por
cuenta propia inicial:
a) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar
con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad
y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se haya aportado
a la solicitud de visado.
b) Acreditación de que se han solicitado
las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura
o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional
de que se trate.
Si se solicita la renovación del permiso.
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la
relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo,
en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Documentos acreditativos de la afiliación
y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en
el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y
cotización de la empresa así como del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
d) Documentación que acredite que se está
percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación
económica asistencial de carácter público, en su
caso.
En el caso de solicitar prórroga de un permiso de trabajo en el
marco de una prestación transnacional de servicios, habrá
de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron
la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad,
habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno
de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por
cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.
Si se solicita modificación de los permisos de
trabajo y residencia iniciales
a) Copia del permiso de trabajo y residencia
b) Los documentos señalados en cada uno
de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y
de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad,
o puesto de trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación
requerida para la modificación o renovación del permiso
de trabajo.
Ir arriba
2. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE
TRABAJO
En función de la actividad y de la modalidad en que se va a desarrollar
(por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión
o de renovación o prórroga, se presentara en el
modelo EX-02,
de la misma forma y con la documentación señalada en los
apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia
con las siguientes particularidades.
a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados
o contratados por la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, en especial los de investigación, las Comunidades
Autónomas o los Entes Locales.
Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros
que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica
científica sean invitados o contratados por cualesquiera de las
Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa
técnico, científico o de interés general.
También tendrán esta consideración los Licenciados
en Medicina y Cirugía extranjeros que estando en posesión
del correspondiente título español o extranjero debidamente
homologado, realicen estudios de especialización en España,
según regulación específica.
b) Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad
española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que,
estando en posesión de la titulación académica adecuada,
sean invitados o contratados por una universidad española para
desarrollar tareas lectivas.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales
o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes
concurran las circunstancias siguientes:
· Ocupar puestos de dirección o de docencia y limitar su
ocupación al ejercicio de la indicada actividad, en instituciones
culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
· Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes
de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad
de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos
o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países
de los que dependan.
· Si se trata de instituciones privadas se considerará acreditado
el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido
oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes,
y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.
d) Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos
civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan
sido designados por sus respectivos Estados para realizar en nuestro país
actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en el que
la Administración española sea parte.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán
esta consideración los profesionales de la información al
servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen
su actividad informativa en España, debidamente acreditados por
las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados
especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen
trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Tendrán esta consideración
los extranjeros que formen parte de una misión científica
internacional que se desplace a nuestro país para realizar actividades
de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia
internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas
que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán
incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva,
se desplacen a nuestro país para realizar una actividad artística,
directamente ante el público o destinada a la grabación
de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local
destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos
o actuaciones de tipo artístico.
Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días
continuados de actuación o veinte días de actuación
discontinua en un período de doce meses.
h) Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y
confesiones. Tendrán esta consideración las personas en
quienes concurran los siguientes requisitos:
· Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente
inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
· Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia,
la condición de ministros del culto, religiosos o representantes
de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado
los estudios requeridos para ello, según las normas internas de
las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su
ministerio o para la administración de los sacramentos.
· Que las actividades a desarrollar en nuestro país sean
estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con
el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión
propia y característica de la Orden.
· Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque
se correspondan con la misión de su iglesia o confesión,
ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión
que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades
de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes,
novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir
posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos,
o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos
religiosos.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente,
siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
Tendrán esta consideración las personas que acrediten su
condición mediante certificación expedida por quien ostente
la máxima representación del sindicato en su país
de residencia.
En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles
de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán
los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de
la excepción, en cualquier caso.
b)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
1) Referidos al extranjero se han de aportar los documentos que acrediten
en cada caso: Los conocimientos, la titulación que posee como técnico,
profesor o científico, la acreditación de funcionario o
religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial
de medios de comunicación, la designación para participar
en un programa concreto o misión científica internacional,
la acreditación como miembro de los órganos de representación,
gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente
la máxima representación del mismo o la certificación
literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
2) Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata.
a) Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
b) Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades,
las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar
y su duración.
c) En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones
culturales, acreditación de que, la Institución cultural
o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente
por España y que sus títulos tienen validez en el país
de origen, o reconocimiento internacional.
d) Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra
inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia,
en su caso.
Ir arriba
3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR
En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar
(por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión
o de renovación o prórroga, se presentara en el
modelo EX-03,
de la misma forma y con la documentación señalada en los
apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia
con las siguientes particularidades.
a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
En el caso de solicitantes titulares de un permiso de residencia temporal
por arraigo o por circunstancias excepcionales, es el propio extranjero
quién debe solicitar la autorización aún en el caso
de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena
b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a') Estudiantes
a) Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud
de renovación, en su caso.
b) Certificación del centro donde curse
los estudios, relativa al periodo y horario lectivo
c) Contrato de trabajo, especificando, en el caso
de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de
las horas de trabajos
b') Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias
excepcionales.
Permiso de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga
del mismo.
c') Solicitantes de asilo
Documento de solicitante de asilo
d') Contratados para realizar prácticas profesionales
a) Documentos que acrediten que posean la titulación
o capacitación exigidos.
b) Contrato de trabajo en la modalidad de contrato
en prácticas o para la formación.
e') Enrolados en buques españoles de cabotaje insular
a) Contrato de trabajo en términos que
garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación
española.
b) Certificación de la empresa titular
de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo
exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón
y registro del buque.
Ir arriba
|
|