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Permisos de trabajo

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

· El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión a trámite.
· El propio trabajador extranjero en los supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.


b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN

· Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
· Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro del plazo del un mes, el futuro empleado solicitará su visado de residencia y trabajo ante el Consulado español en su país de origen (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá).

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

d) DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud que presenta el empleador, depende en parte del tipo de permiso.
    a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
    b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
    c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
    d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
    e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada (Certificado del INEM), excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
    a) Copia del pasaporte,
    b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carne.
    c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
    d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Si se solicita un permiso de trabajo y residencia por cuenta propia inicial:
    a) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se haya aportado a la solicitud de visado.
    b) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.  

Si se solicita la renovación del permiso.
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
    b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
    d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de un permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.
 

Si se solicita modificación de los permisos de trabajo y residencia iniciales
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia
    b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad, o puesto de trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación del permiso de trabajo.

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2. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO
 

En función de la actividad y de la modalidad en que se va a desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en especial los de investigación, las Comunidades Autónomas o los Entes Locales.
Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científica sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
También tendrán esta consideración los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que estando en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España, según regulación específica.
b) Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
· Ocupar puestos de dirección o de docencia y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad, en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
· Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
· Si se trata de instituciones privadas se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.
d) Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras. Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en nuestro país actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en el que la Administración española sea parte.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a nuestro país para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a nuestro país para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico.
Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.
h) Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
· Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
· Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello, según las normas internas de las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o para la administración de los sacramentos.
· Que las actividades a desarrollar en nuestro país sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión propia y característica de la Orden.
· Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión, ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
Tendrán esta consideración las personas que acrediten su condición mediante certificación expedida por quien ostente la máxima representación del sindicato en su país de residencia.
En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la excepción, en cualquier caso.

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1) Referidos al extranjero se han de aportar los documentos que acrediten en cada caso: Los conocimientos, la titulación que posee como técnico, profesor o científico, la acreditación de funcionario o religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación, la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional, la acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo o la certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
2) Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata.
a) Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
b) Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.
c) En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que, la Institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.
d) Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

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3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
En el caso de solicitantes titulares de un permiso de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales, es el propio extranjero quién debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
  a') Estudiantes
    a) Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.
    b) Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo
    c) Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajos
  b') Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales.
Permiso de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga del mismo.
  c') Solicitantes de asilo
Documento de solicitante de asilo
  d') Contratados para realizar prácticas profesionales
    a) Documentos que acrediten que posean la titulación o capacitación exigidos.
    b) Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.
  e') Enrolados en buques españoles de cabotaje insular
    a) Contrato de trabajo en términos que garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación española.
    b) Certificación de la empresa titular de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón y registro del buque.

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