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PLAZO
DE RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS
1. Plazo de resolución de los procedimientos. El plazo general
máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que
se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el
Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, será de tres
meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que
hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para
tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de permiso de residencia
por reagrupación familiar, de permiso de trabajo de temporada,
y de modificación de permiso de trabajo, cuyas resoluciones se
notificarán en la mitad del plazo señalado. En el procedimiento
en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para
notificar las resoluciones sobre las solicitudes es de cuatro meses y
quince días contados a partir del día siguiente al de la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Oficina
o Sección Consular competente para su tramitación. El plazo
máximo será de tres meses en los visados para la reagrupación
familiar y en los visados para los que se haya decretado su tramitación
urgente o así figure en Convenio Internacional del que España
sea parte. Estos plazos se suspenden hasta por quince días cuando
se requiera la subsanación o la aportación de documentos
preceptivos o la aportación de elementos de juicio necesarios incluida
la comparecencia personal; en el caso de tener que incorporar al procedimiento
informes preceptivos, y determinantes del contenido de la resolución,
de otros órganos administrativos situados en España, la
suspensión del plazo de resolución y notificación
se extiende hasta por cuatro meses y quince días o tres meses en
el caso del visado para reagrupación familiar y otros declarados
de tramitación urgente.
2. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para resolver
las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior,
éstas podrán entenderse desestimadas, salvo las de renovación
de permiso de residencia y/o de trabajo.
3. Recursos. Las resoluciones que dicten los órganos competentes
de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, y de Trabajo y
Asuntos Sociales, sobre concesión o denegación de visados,
exenciones de visado, prórrogas de estancia o permisos de residencia
y permisos de trabajo, así como sobre sanciones gubernativas y
expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra éstas los recursos administrativos
o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones
sobre solicitudes de prórroga del permiso de residencia, renovación
y modificación del permiso de trabajo, y devolución, denegación
de entrada, y retorno, las cuales no agotan la vía administrativa.
En uno y otro caso, los actos y resoluciones administrativas adoptados
serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, siendo
su régimen de ejecutividad el previsto con carácter general
en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica
4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, para la tramitación
de expedientes de expulsión con carácter preferente.
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