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Plazos resolución

 PLAZO DE RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

1. Plazo de resolución de los procedimientos. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de permiso de residencia por reagrupación familiar, de permiso de trabajo de temporada, y de modificación de permiso de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado. En el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes es de cuatro meses y quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Oficina o Sección Consular competente para su tramitación. El plazo máximo será de tres meses en los visados para la reagrupación familiar y en los visados para los que se haya decretado su tramitación urgente o así figure en Convenio Internacional del que España sea parte. Estos plazos se suspenden hasta por quince días cuando se requiera la subsanación o la aportación de documentos preceptivos o la aportación de elementos de juicio necesarios incluida la comparecencia personal; en el caso de tener que incorporar al procedimiento informes preceptivos, y determinantes del contenido de la resolución, de otros órganos administrativos situados en España, la suspensión del plazo de resolución y notificación se extiende hasta por cuatro meses y quince días o tres meses en el caso del visado para reagrupación familiar y otros declarados de tramitación urgente.

2. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, salvo las de renovación de permiso de residencia y/o de trabajo.

3. Recursos. Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre concesión o denegación de visados, exenciones de visado, prórrogas de estancia o permisos de residencia y permisos de trabajo, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra éstas los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre solicitudes de prórroga del permiso de residencia, renovación y modificación del permiso de trabajo, y devolución, denegación de entrada, y retorno, las cuales no agotan la vía administrativa. En uno y otro caso, los actos y resoluciones administrativas adoptados serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, siendo su régimen de ejecutividad el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.






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