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1. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA
Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener
previamente un permiso de residencia, temporal, o permanente.
Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad
lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del
permiso de residencia, que será temporal, será idéntica
a la del permiso de trabajo.
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2.
PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer
en España por un período superior a noventa días
e inferior a cinco años.
a)
Supuestos ordinarios:
El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros
que se encuentren en España y se hallen en los siguientes
supuestos.-
a. A los que manifiesten su propósito de fijar por
primera vez su residencia en España, así como a aquéllos
que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos
establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Dicho
permiso se concederá al extranjero que acredite disponer de medios
de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia,
incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de
tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa,
o se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia
o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar
o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar, esto
último como más adelante se explicará.
b. Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido
renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español
sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
c. Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso
de residencia, en territorio español durante un período
mínimo de cinco años.
d. Aquéllos que acrediten la permanencia continuada
en España durante un período mínimo de tres años
y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de
arraigo, considerando como tal:
· La incorporación real al mercado de trabajo, o,
· La anterior residencia regular en España, o,
· Los vínculos familiares con extranjeros residentes o con
españoles.
b) Supuestos excepcionales:
Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en
atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su
caso.-
a. A las personas consideradas como desplazadas, según
establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del
Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real
Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
b. A aquellas personas a las que, habiéndoles sido
denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro
del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta
de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones
humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales
que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de
los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra
de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta
vinculación con los motivos en ella recogidos.
c. A las personas en las que concurran razones humanitarias,
en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como
delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España.
d. A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas
y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés
nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España.
c)
Reagrupación familiar:
a') Familiares reagrupables.-
Los extranjeros que residan legalmente en España podrán
reagrupar con ellos a los siguientes de sus familiares:
a. El cónyuge del residente, siempre que
no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se
haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse
más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero
admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre
separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias
sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge
y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores
matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que
fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares
en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge
y los alimentos para los menores dependientes.
b. Los hijos del residente y del cónyuge,
incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años
o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española
o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos
de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además
que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado
la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de
hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por
la que se acordó la adopción reúne los elementos
necesarios para producir efecto en España.
c. Los menores de dieciocho años o incapaces
cuando el residente extranjero sea su representante legal.
d. Los ascendientes del reagrupante o su
cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España.
b') Requisitos, procedimiento y condiciones del permiso.-
Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar
una autorización de residencia por reagrupación familiar
a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo,
deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado
y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades
de su familia una vez reagrupada (Ver el apartado referido a la solicitud
de informe gubernativo). Por su parte, los familiares a reagrupar deberán
solicitar un visado para residencia por reagrupación familiar en
el Consulado de España de su país de origen o de residencia
legal.
· Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con
sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año
y tengan autorización para residir al menos otro año.
· Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar,
la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la
familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia,
cuya duración será igual al período de validez de
la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.
· Los titulares de los visados para reagrupación familiar
deberán solicitar, dentro del plazo de vigencia de dicho visado,
el correspondiente permiso de residencia temporal. La duración del permiso de residencia que se conceda a estos familiares
será la misma que la del permiso concedido al reagrupante y su
vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias que
dieron lugar a su otorgamiento, si bien el cónyuge que hubiera
adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares
con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa
el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición, siempre
que acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante
durante al menos dos años.
Por su parte, el cónyuge reagrupado podrá obtener un permiso de residencia
independiente cuando:
a) Obtenga una autorización para trabajar.
b) Acredite haber vivido en España con el cónyuge reagrupante
durante dos años, mediante certificado de empadronamiento o de
inscripción consular, o por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia
en España. Este plazo podrá ser reducido cuando concurran
circunstancias de carácter familiar o humanitario que así
lo justifiquen
· No se podrá conceder un permiso de residencia a un extranjero
como cónyuge de un residente extranjero cuando otro cónyuge
de éste ya cuente con anterioridad con un permiso de residencia.
· Los hijos del reagrupante obtendrán una autorización
de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad
o cuando obtengan una autorización para trabajar.
· Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud
de reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de
reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya
con un permiso de residencia obtenido
· independientemente del permiso del reagrupante, y acrediten reunir
los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por
la Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento para proceder a dicha
reagrupación.
· Los hijos, nacidos en España, de extranjero que se encuentre
residiendo legalmente en el territorio español, adquirirán
automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que
sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la
exención de visado.
c') Solicitud de informe gubernativo.-
El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia
por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que
el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse
a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar
de la misma informe acreditativo de que dispone de alojamiento adecuado
y medios de subsistencia suficientes, así como que es titular de
un permiso de residencia ya renovado.
La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado,
a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de
Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado
oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará
ésta, incorporando la fecha y un número de enlace de visado
que facilite la gestión administrativa entre los departamentos
ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula
de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia del permiso de residencia o de trabajo
y residencia ya renovado.
c) Acreditación de empleo y/o recursos
económicos suficientes para atender las necesidades de la familia,
incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta
por la Seguridad Social. A estos efectos, el reagrupante deberá
aportar los siguientes documentos:
· Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines
de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.
· Justificación de ingresos de la persona en situación
de inactividad. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior
en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.
· Justificante de Afiliación y Alta en la Seguridad Social
o Seguro de Asistencia sanitaria y beneficiarios.
Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento
que considere oportuno en relación con la acreditación señalada.
Mediante Orden del Ministerio del Interior se podrá determinar
la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios
de vida, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del solicitante,
las que pretende reagrupar y la evolución de los índices
generales de precios.
d) Acreditación de disponibilidad de una
vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
A
estos efectos, deberá aportarse por el reagrupante informe expedido
por la Corporación Local que acredite que dispone de un alojamiento
adecuado para subvenir a sus propias necesidades de vivienda en la zona
de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de
miembros de la familia. Para este fin podrán suscribirse los correspondientes
convenios entre la Administración General del Estado y las Corporaciones
Locales que así lo decidan.
Cuando no exista informe por parte de la Corporación Local del
lugar de residencia del reagrupante, éste deberá acreditar
dichas condiciones mediante acta notarial mixta de presencia y manifestaciones
para acreditar las características y amplitud de la vivienda.
El
informe o, en su defecto, el acta notarial, deberá hacer referencia
a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación
de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se
distribuye la vivienda, uso al que se destina cada una de ellas, número
de personas que la habitan y condiciones de equipamiento de la misma,
en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad,
sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.
e) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración
firmada del reagrupante de que no reside con él en España
otro cónyuge.
La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha solicitado
el informe el sentido del mismo y el momento en que ha sido remitido a
la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección
de los Españoles en el Extranjero.
d) Vigencia y renovación del permiso de residencia temporal:
La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez
no podrá exceder de un año, salvo en los supuestos de reagrupación
familiar.
Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración,
podrán renovarse a petición del interesado si concurren
circunstancias análogas a las que motivaron su concesión,
por sucesivos períodos con una duración de dos años
cada uno.
· Los permisos de residencia se renovarán, si no han variado
las circunstancias o si concurren otras que justifiquen su otorgamiento.
Las solicitudes de renovación de dichos permisos se resolverán
y notificarán en el plazo general máximo de tres meses,
entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si,
transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta
expresa.
·
En el caso de que hayan sido concedidos al amparo de lo establecido en
la letra b) del punto 3 del artículo 41 del Reglamento (razones
humanitarias), los permisos se renovarán anualmente, previo informe
de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará
la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.
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3.
PERMISOS DE RESIDENCIA PERMANENTE
Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los
extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada
en el territorio español durante cinco años, siempre que
las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular,
y no afectando a dicha continuidad:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un
total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares
o de asistencia sanitaria.
El permiso de residencia permanente también se concederá
a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación,
en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora
del sistema de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida
dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España
y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para
su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de
edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada
durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores
a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad
española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela
de una Entidad Pública española durante al menos los tres
años consecutivos inmediatamente anteriores.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español
y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico,
científico o cultural de España, o a la proyección
de España en el exterior.
El titular del permiso de residencia permanente estará obligado
a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
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4.
SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA
Las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas
de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía
de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, excepto
en caso de solicitarse un permiso de residencia temporal por circunstancias
excepcionales, en que se dirigirán a la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación).
Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia,
la solicitud deberá presentarse en los siguientes lugares:
1. Cuando el interesado se encuentre en territorio español, la
solicitud, además de en los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, podrá presentarse:
a) En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
b) En las Oficinas de Extranjeros.
c) En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones,
en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución
esté atribuida a dicho centro directivo.
2. Cuando el interesado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud
podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina
Consular en cuya demarcación aquél resida.
Las solicitudes, cuando se trate de una primera concesión, habrán
de presentarse en todo caso antes de iniciarse la actividad laboral, profesional
o prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que
el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación
de la concesión del permiso correspondiente.
· La solicitud de permiso de residencia se formalizará en
el impreso habilitado para ello y a la misma se acompañará
la documentación establecida en función del tipo de permiso
de que se trate.
· Con un mes de antelación, al menos, a la fecha de caducidad
de los documentos que regularicen su residencia en España, los
extranjeros, si tienen el propósito de seguir residiendo en España,
habrán de solicitar los permisos que correspondan, a los efectos
procedentes. No obstante, sin perjuicio de las sanciones que procedan,
podrá renovarse el permiso de residencia siempre que se solicite
la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de
su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
· Concedida la renovación, ésta surtirá efectos
desde la fecha de caducidad del permiso anterior. Una vez presentada la
solicitud, se expedirá al solicitante una copia de la misma, como
recibo, haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada,
así como la fecha de presentación.
· El recibo de la solicitud de renovación, siempre que la
misma haya sido presentada dentro de los plazos establecidos en el apartado
anterior, o la copia del mismo, prorroga la validez del permiso anterior
hasta la resolución del expediente y surte los mismos efectos de
éste exclusivamente en materia de legislación de inversiones
extranjeras y permanencia.
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5.
DOCUMENTACIÓN
a)
Documentación genérica para solicitud
del permiso de residencia o de su renovación:
Deberá acompañarse a toda solicitud de permiso de residencia
o de su renovación, con carácter general, los siguientes
documentos:
a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España
o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá
al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.
b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo
de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de
hecho.
La permanencia continuada en España podrá ser acreditada
por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que, de forma efectiva,
evidencie la continuidad de dicha permanencia.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño
carné.
a')
Documentación específica para solicitud
inicial del permiso de residencia temporal:
Deberá acompañarse a
la solicitud de permiso de residencia
temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación.-
a) Visado de residencia en vigor, salvo en los siguientes supuestos:
· Haber disfrutado de permiso de residencia con antelación
sin haberlo renovado en los dos años anteriores.
· Haber permanecido en España más de 5 años
sin permiso de residencia.
· Situación acreditada de arraigo según lo atrás
expuesto.
· Desplazados.
· Razones humanitarias que no se encuadren en los supuestos de
asilo o refugio.
· Víctimas de actos racistas o xenófobos.
En
los casos de petición sin poseer un visado habilitante, la solicitud
deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos
de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos
regulados en el artículo 49. 2 del Reglamento para tal fin.
b) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor
de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país
de origen o del país o países en que haya residido durante
los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido
el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención,
o alguna de las 3 últimas citadas en el literal anterior, debiendo
en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades españolas.
Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso
de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá
de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá
interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del
interesado a las autoridades de su país y a las del país
o países en que haya residido durante los últimos cinco
años.
Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para
la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado
para la tramitación del visado.
c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese
aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación
del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación
del visado.
d) Salvo concurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales citadas
en los 3 últimos apartados de la letra b), acreditación
de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia
que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente,
y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse,
en los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación
de documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio
o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados,
incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques
certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación
bancaria.
Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente,
mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible
de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta
el número de personas a cargo del solicitante y la evolución
del índice de precios al consumo.
Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas
españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará,
mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral
alguna en dichas Empresas y presentará declaración de que
no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Si
el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar
que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria,
y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares.
En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar,
la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter
previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones de la Seguridad
Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso.
e) En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación
familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos
familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica.
Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan
efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados
por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla
de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
La documentación acreditativa de los vínculos familiares
presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al expediente
del permiso de residencia una vez legalizada.
f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia
de las circunstancias expuestas en la letra b) de este apartado.
b')
Documentación específica para solicitud
de renovación del permiso de residencia temporal:
Deberá acompañarse a la solicitud de renovación
de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación:
a) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las referidas
en el literal b) del apartado anterior, acreditación de contar
con medios de vida suficientes para el período de residencia que
solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente,
y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
b) En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por
reagrupación familiar, deberá aportarse justificación
de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia
legal y económica.
c) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia
de las circunstancias expuestas en el literal b) del apartados anterior.
e) Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales exigibles en España.
Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia,
las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente
certificado de antecedentes penales.
c') Documentación específica para solicitud
del permiso de residencia permanente
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia
permanente, la siguiente documentación:
1. En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental
del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España,
y acreditación de haber residido legalmente y de forma continuada
en el territorio español durante cinco años, siempre que
las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular,
y no afectando a dicha continuidad:
a) Las ausencias por periodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un
total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares
o de asistencia sanitaria.
2. En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en alguno de los
supuestos del artículo 42.2 del Reglamento (beneficiarios de pensión
de jubilación, incapacidad permanente, etc), justificación
documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del
territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición
de exención de visado.
Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente
certificado de antecedentes penales.
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6.
EXPEDICIÓN Y EXTINCIÓN
a) Expedición y entrega de las tarjetas
· Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro
de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá
para acreditar la condición de residente.
· Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono
de las tasas fiscales legalmente establecidas
En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar
la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso, cuando ésta
haya sido la concurrencia de la situación de desplazado.
b) Extinción del permiso de residencia
La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá
sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá
por renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido
para comparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría
de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar
o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2
del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde
que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado
acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.
c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria
del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes,
en estados de excepción o de sitio.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante
más de seis meses en un período de un año.
e) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición
de entrada.
El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución
motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión,
cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos
o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada, o vivienda
adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados
a partir de la notificación en relación con tal circunstancia,
salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias
excepcionales.
b) Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir
otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
c) Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
d) Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por
el titular para obtener dicho permiso de residencia.
e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula
de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar
que ha realizado los trámites necesarios para la renovación
o recuperación del pasaporte o documento análogo.
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria
del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes,
en estados de excepción o de sitio.
b) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente
para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de
las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de
residencia.
c) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente,
cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición
de entrada.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante
más de seis meses en un periodo de un año.
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