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SALIDA
1. Documentación y plazos.
Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse,
cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos
habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de
viaje o documento válido para la entrada en el país. También
podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa
o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento
alguno, a juicio de los servicios policiales de control. Los extranjeros
en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o
con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos,
habrán de abandonar el territorio español con tal documentación,
debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica 4/2000
reformada por Ley Orgánica 8/2000, establecido por los Acuerdos
Internacionales o en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga
de estancia habrán de salir del territorio español dentro
del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia
posteriores en España habrán de someterse a los trámites
establecidos. Quienes disfruten de permiso de residencia pueden salir
y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen,
mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren
en vigor.
2. Autorizaciones de regreso.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse
al extranjero cuyo permiso de residencia o autorización de estancia
hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita
la salida de España y posterior retorno al territorio nacional
dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite
que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación
del título que le habilita para permanecer en España, dentro
del plazo legal fijado al efecto. La autorización de regreso, cuando
el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un
tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde
a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales,
podrá expedirse la autorización de regreso referida en el
apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud
inicial de permiso de residencia.
3. Forma de efectuar la salida.
A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán
a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados
para ello la documentación prevista para su obligada comprobación.
Si la documentación fuere hallada conforme y no existiese ninguna
prohibición o impedimento para la salida del titular o titulares
se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello,
signo o marca de control establecido, salvo que las Leyes internas o acuerdos
internacionales en que España sea parte prevean la no estampación,
con lo que previa devolución de la documentación, quedará
franco el paso al exterior del país. Si la salida se hiciera con
documentación defectuosa o sin documentación o con documento
de identidad en el que no se pueda estampar el sello, signo o marca de
control, el extranjero cumplimentará, siempre que sea requerido
para ello, en los servicios policiales de control, el impreso previsto
para dejar constancia de la salida.
4. Prohibiciones de salida.
El Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de
salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
a) Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial, por la comisión
de delitos en España, salvo cuando la autoridad judicial autorizase
su salida o expulsión.
b) Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en
España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera
que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo cuando el
Juez ordene su expulsión, y los de aplicación de Convenios
en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el
país de origen.
c) Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición
por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución
procedente.
d) Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo
a la legislación española o a los Convenios Internacionales,
impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento
adecuado. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter
individual por el Ministro del Interior, según los casos, a iniciativa
propia, a propuesta de la Dirección General de la Policía,
del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias,
o a instancia de los ciudadanos españoles y de los extranjeros
residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados,
en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio
español, y deberán notificarse formalmente al interesado,
expresando los recursos que contra las mismas procedan, órgano
ante el que deberán presentarse y plazo para interponerlos.
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