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Unión
Europea y convenio de Schengen
UNION
EUROPEA Y CONVENIO DE SCHENGEN
1. Estados que integran la Unión Europea
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,
Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino
Unido y Suecia.
2. Estados que integran el Espacio Económico Europeo
Todos los Estados Miembros de la Unión Europea, más Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
3. Convenio de Schengen
a) ORIGEN
Schengenland es la denominación dada al territorio que abarcan
Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, que tras
diversas reuniones han acordado la creación de un espacio común
cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre
estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación
de personas.
Los orígenes de estos acuerdos se remontan a julio de 1984, con
sólo dos países signatarios, Francia y Alemania, a los que
se adhieren posteriormente los países del Benelux (1985), Italia
(1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995),
Dinamarca, Suecia y Finlandia (1996), Islandia y Noruega.
Así pues, en la actualidad forman parte del territorio de Schengen
los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,
Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal
y Suecia
No obstante, todo Estado miembro de la Unión Europea podrá
convertirse en Parte del territorio de Schengen.
Actualmente, entre los países anteriormente aludidos, se aplican
las siguientes medidas.
· La supresión de los controles de personas en las fronteras
interiores, en particular la supresión de obstáculos y restricciones
a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras
interiores. (Excepto en Grecia).
· La introducción y aplicación del régimen
de Schengen en los aeropuertos y aeródromos.
· La realización de los controles en las fronteras exteriores
y medidas destinadas a mejorar la seguridad de dichas fronteras.
· La política común en materia de visados.
· La lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas.
· La responsabilidad en materia de asilo.
· La ejecución de las solicitudes de asistencia judicial
internacional.
b) CRUCE DE FRONTERAS
El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores
o exteriores:
· Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres
comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por
lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos
por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia
o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes
contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos
territorios.
· Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas,
así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes
contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.
Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin
que se realice control alguno de las personas.
No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la
seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se
efectúen en las fronteras interiores y durante un período
limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación.
En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse
por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen
en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada,
a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el
aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará
con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros
Estados.
Por vuelo interior se entiende todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente
en los territorios de las Partes contratantes, sin aterrizaje en el territorio
de un tercer Estado (todo Estado que no sea una de las Partes contratantes).
La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará
con arreglo a los siguientes principios uniformes:
a) El control de las personas incluirá no sólo la comprobación
de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada,
de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación
y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden
público de las Partes contratantes. Dicho control se referirá
asimismo a los vehículos y objetos que se hallen en poder de las
personas que crucen las fronteras, y cada Parte contratante lo efectuará
de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere
al registro de los mismos.
b) Todas las personas deberán ser objeto de al menos un control
que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos
de viaje.
c) A la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control
minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).
d) A la salida se procederá al control que exija el interés
de todas las Partes contratantes en virtud del derecho de extranjería
y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros
para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes.
Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.
e) Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias especiales
se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la
circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio,
sobre el control a la salida.
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen
entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores
y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de
una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho,
en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante
un período que no supere los tres meses por semestre.
c) Documentación requerida
ESPAÑOLES
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor
NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO
ECONÓMICO EUROPEO
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN
Documento de viaje en vigor y permiso de residencia.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN
Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo
siguiente:
· Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio
de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días
de estancia indicados en el mismo.
· Los que no estén sujetos a la obligación de visado
podrán circular durante tres meses como máximo en un período
de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
· Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera
de los Estados citados podrán circular por un período máximo
de tres meses.
Requisitos de declaración:
· Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren
regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera
de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades
competentes del Estado en que entren.
· Esta declaración podrá efectuarse en el momento
de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir
de la misma.
· En España esta declaración se realizará
en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o
en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese
efectuado en el momento de la entrada.
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