
Visados
2. GUÍA ESPECIAL PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS 3. INSTRUCTIVOS DEL CONSULADO ESPAÑOL EN BOGOTÁ, ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA EN COLOMBIA
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado: a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidos en el Acuerdo correspondiente (En el caso de los nacionales colombianos, se requiere la obtención de un visado). b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados. c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco. d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave. e) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un Acuerdo Internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España, tarjeta de estudiante, o documento análogo que le permita la entrada en territorio español, de una autorización provisional de residencia, de una tarjeta de acreditación diplomática, de un permiso de trabajador transfronterizo, o de la autorización de regreso, expedidos por las autoridades españolas, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dichas autorizaciones estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
2. GUÍA ESPECIAL PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS Advertencia: Esta guía especial de carácter meramente orientativo, ha sido publicada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Actualizada a 27 de noviembre de 2004.
"Para poder entrar y permanecer en España por motivos turísticos,
negocios particulares, visita familiar o un fin asimilado y por un plazo
no superior a 90 días necesitará un visado de entrada. Lo tendrá que
solicitar en la Oficina Consular española del país del que es nacional o
en el que reside. Y deberá adjuntar los siguientes documentos: Para solicitar las citas, el Consulado español en Bogotá tiene habilitada la siguiente dirección de internet: http://www.mae.es/Consulados/Bogota/es/MenuPpal/Trámites+de+visados/Asignación+de+citas/
3. INSTRUCTIVOS DEL CONSULADO ESPAÑOL EN BOGOTÁ, PARA LA SOLICITUD DE VISADOS Advertencia: Estos instructivos son divulgados por el Consulado General de España en Colombia, y tienen un carácter meramente orientativo. Actualizados a 27 de noviembre de 2004. a) Régimen Extracomunitario
Visa para estudios universitarios o de educación superior Visa para escolarización de menores en régimen de acogida
b) Régimen Comunitario
4. RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA EN COLOMBIA Modelo a su disposición a título meramente orientativo.
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