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Visados

 


1. GUÍA GENERAL

2. GUÍA ESPECIAL PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS

3. INSTRUCTIVOS DEL CONSULADO ESPAÑOL EN BOGOTÁ,

PARA LA SOLICITUD DE VISADOS

4. RECURSO DE REPOSICIÓN

ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA EN COLOMBIA


1. SUPUESTOS EN QUE SE EXIGE O NO EL VISADO


Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidos en el Acuerdo correspondiente (En el caso de los nacionales colombianos, se requiere la obtención de un visado).

b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco.

d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.

e) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un Acuerdo Internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.  Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España, tarjeta de estudiante, o documento análogo que le permita la entrada en territorio español, de una autorización provisional de residencia, de una tarjeta de acreditación diplomática, de un permiso de trabajador transfronterizo, o de la autorización de regreso, expedidos por las autoridades españolas, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dichas autorizaciones estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

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2. GUÍA ESPECIAL PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS

Advertencia: Esta guía especial de carácter meramente orientativo, ha sido publicada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.  Actualizada a 27 de noviembre de 2004.

"Para poder entrar y permanecer en España por motivos turísticos, negocios particulares, visita familiar o un fin asimilado y por un plazo no superior a 90 días necesitará un visado de entrada. Lo tendrá que solicitar en la Oficina Consular española del país del que es nacional o en el que reside. Y deberá adjuntar los siguientes documentos:

Pasaporte.
3 fotografías.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Una vez que se le haya concedido el visado, se podrá presentar con él en la frontera española y solicitar la entrada. En la frontera, junto a ese visado, tendrá que mostrar ante el Control de Policía, el pasaporte o título de viaje que acredite su identidad, que han de tener una vigencia superior al período de tiempo que pretenda estar en España. Además deberá acreditar, mediante su exhibición o por cualquier otro medio documental, que posee recursos económicos suficientes para su estancia en España y, en determinados casos, justificar el motivo de su solicitud de entrada. Igualmente, en algunos casos se le podrá requerir a presentar certificado sanitario expedido en su país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por los servicios sanitarios españoles, en la frontera.

Si lo que desea es permanecer en España por un periodo superior a 90 días, deberá haber obtenido en la Oficina consular española del país del que es nacional o en el que reside, antes de la entrada, el visado correspondiente en función de la situación en que desee encontrarse en España:

Si quiere residir en España sin trabajar, a la solicitud de visado debe acompañar pasaporte, 3 fotografías, certificado de antecedentes penales, certificado médico, garantía de asistencia sanitaria pública o privada y acreditación de medios económicos que le permitan vivir sin trabajar en España.

Si va a realizar un trabajo por cuenta ajena, se le expedirá este tipo de visado cuando su empleador haya obtenido previamente en España una autorización para que usted trabaje. Usted debe presentar su solicitud de visado en la Oficina Consular española dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha autorización le fue notificada a su empleador.

Si lo que pretende es realizar una actividad por cuenta propia, debe presentar, junto con la solicitud de visado: pasaporte; 3 fotografías; certificado de antecedentes penales; certificado médico oficial; proyecto del establecimiento o la actividad que desea ejercer, con indicación de la inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación; acreditación de haber solicitado las autorizaciones y licencias exigidas a los ciudadanos españoles para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o del ejercicio profesional; la titulación o acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

Si desea venir a España por motivos de estudios, formación o investigación, debe presentar, junto con la solicitud de visado: pasaporte, 3 fotografías, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de sus estudios y de su estancia".

Para solicitar las citas, el Consulado español en Bogotá tiene habilitada la siguiente dirección de internet: http://www.mae.es/Consulados/Bogota/es/MenuPpal/Trámites+de+visados/Asignación+de+citas/

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3. INSTRUCTIVOS DEL CONSULADO ESPAÑOL EN BOGOTÁ, PARA LA SOLICITUD DE VISADOS

Advertencia: Estos instructivos son divulgados por el Consulado General de España en Colombia, y tienen un carácter meramente orientativo.  Actualizados a 27 de noviembre de 2004.

a) Régimen Extracomunitario

 

 

  • Reagrupación familiar

               Régimen general

               Régimen especial

  • Trabajo (Instructivo elaborado por madrepatria.com)

 

 

  • Estudios

               Visa para estudios universitarios o de educación superior

               Visa para escolarización de menores en régimen de acogida

 

 

b) Régimen Comunitario

 

              


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4. RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA EN COLOMBIA

Modelo a su disposición a título meramente orientativo.

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